SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3

Fecha: 06-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Para lograr el acceso a una justicia transparente y oportuna presentó demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1215/2016 de 3 de octubre, en base a los arts. 39 del Decreto Supremo (DS) 23619 de 15 de septiembre de 2001; 147 del Código Tributario Boliviano      (CBT), Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo-Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; y, 110 del Código Procesal Civil abrogado (CPCabrg), demanda que se sustanció en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Señaló que, las autoridades hoy demandadas emitieron Auto Supremo de 31 de enero de 2017, rechazando dicha demanda bajo el argumento de que la misma se hubiera presentado fuera del término fatal de noventa días, es decir, que debió interponerse hasta el 8 de ese mismo mes y año, pero al haber sido presentada el 26 del mismo mes y año quedó fuera del plazo señalado en el art. 780 del CPC abrg, siendo notificado con dicha Resolución el 28 de marzo del mismo 

Manifestó que, la decisión asumida es arbitraria y se contrapone a lo establecido en la normativa legal vigente, al rehusarse a aplicar de manera vinculante y obligatoria la jurisprudencia constitucional emitida a ese fin; es decir, que establecer los plazos de presentación, no se habría tomando en cuenta la deducción de plazos por días inhábiles, por  vacación judicial y por aquellos que se justifiquen.

Esta irregularidad fue advertida por memorial de 12 de marzo de 2017, haciéndose conocer a las autoridades ahora demandadas el inadecuado cómputo de plazos a objeto de que se admita la demanda y se prosiga con el trámite de ley, solicitud que no fue atendida y por el contrario se mantuvieron firmes con el contenido del Auto Supremo de 31 de enero del mismo año.