SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Para lograr el acceso a una justicia transparente y oportuna presentó demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1215/2016 de 3 de octubre, en base a los arts. 39 del Decreto Supremo (DS) 23619 de 15 de septiembre de 2001; 147 del Código Tributario Boliviano (CBT), Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo-Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; y, 110 del Código Procesal Civil abrogado (CPCabrg), demanda que se sustanció en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Señaló que, las autoridades hoy demandadas emitieron Auto Supremo de 31 de enero de 2017, rechazando dicha demanda bajo el argumento de que la misma se hubiera presentado fuera del término fatal de noventa días, es decir, que debió interponerse hasta el 8 de ese mismo mes y año, pero al haber sido presentada el 26 del mismo mes y año quedó fuera del plazo señalado en el art. 780 del CPC abrg, siendo notificado con dicha Resolución el 28 de marzo del mismo
Manifestó que, la decisión asumida es arbitraria y se contrapone a lo establecido en la normativa legal vigente, al rehusarse a aplicar de manera vinculante y obligatoria la jurisprudencia constitucional emitida a ese fin; es decir, que establecer los plazos de presentación, no se habría tomando en cuenta la deducción de plazos por días inhábiles, por vacación judicial y por aquellos que se justifiquen.
Esta irregularidad fue advertida por memorial de 12 de marzo de 2017, haciéndose conocer a las autoridades ahora demandadas el inadecuado cómputo de plazos a objeto de que se admita la demanda y se prosiga con el trámite de ley, solicitud que no fue atendida y por el contrario se mantuvieron firmes con el contenido del Auto Supremo de 31 de enero del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no ha lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como ………componentes del debido proceso
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para la ..interposición de la demanda contenciosa administrativa
- es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- …Conforme enseña la doctrina pueden existir plazos legales y los plazos contractuales o convencionales; los primeros son aquellos que ha previsto el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho o, en su caso, para la pérdida o caducidad del derecho de accionar o la extinción de un derecho por la vía de la prescripción extintiva.
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR