SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3

Fecha: 06-Mar-2018

no ha lugar”

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2017, de  4 de octubre, cursante de fs. 115 a 119 vta., declaró “no ha lugar” a la tutela solicitada por Cornelio Chávez Quispe, en base a los siguientes argumentos: i) No se verificó la falta de fundamentación en el Auto Supremo de 31 de enero de 2017, que rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta; por el contrario en su contenido se explica que el plazo de noventa días para presentar la demanda contenciosa administrativa vencía el 8 de ese mismo mes y año y que la demanda fue presentada el 26 del mismo mes y año; es decir, veintidós días después de haber vencido el plazo  fatal. ii) El plazo que establece el art. 780 del CPC abrg no es un plazo procesal; iii) No se vulneró la garantía de acceso a la justicia, por cuanto el accionante una vez notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1215/2016, tenía la oportunidad de interponer la demanda contenciosa administrativa dentro del plazo ya referido; y, iv) Los noventa días al ser un plazo de caducidad, solo puede ser impedido mediante el acto de interposición de la demanda como lo establece el art. 1517.I del Código Civil (CC), siendo ajeno al caso la aplicación del art. 12.IV de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010-.