SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Fecha: 06-Mar-2018
no ha lugar”
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2017, de 4 de octubre, cursante de fs. 115 a 119 vta., declaró “no ha lugar” a la tutela solicitada por Cornelio Chávez Quispe, en base a los siguientes argumentos: i) No se verificó la falta de fundamentación en el Auto Supremo de 31 de enero de 2017, que rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta; por el contrario en su contenido se explica que el plazo de noventa días para presentar la demanda contenciosa administrativa vencía el 8 de ese mismo mes y año y que la demanda fue presentada el 26 del mismo mes y año; es decir, veintidós días después de haber vencido el plazo fatal. ii) El plazo que establece el art. 780 del CPC abrg no es un plazo procesal; iii) No se vulneró la garantía de acceso a la justicia, por cuanto el accionante una vez notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1215/2016, tenía la oportunidad de interponer la demanda contenciosa administrativa dentro del plazo ya referido; y, iv) Los noventa días al ser un plazo de caducidad, solo puede ser impedido mediante el acto de interposición de la demanda como lo establece el art. 1517.I del Código Civil (CC), siendo ajeno al caso la aplicación del art. 12.IV de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no ha lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como ………componentes del debido proceso
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para la ..interposición de la demanda contenciosa administrativa
- es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- …Conforme enseña la doctrina pueden existir plazos legales y los plazos contractuales o convencionales; los primeros son aquellos que ha previsto el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho o, en su caso, para la pérdida o caducidad del derecho de accionar o la extinción de un derecho por la vía de la prescripción extintiva.
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR