SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Fecha: 06-Mar-2018
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar todos los términos del memorial que fue presentado, manifestó que: a) Si bien el Auto Supremo de 31 de enero de 2017, tiene las características de una resolución, esta carece de forma en cuanto a la parte motivada y la parte dispositiva, debido a que no se encuentra debidamente fundamentada, incumpliendo lo dispuesto en la SCP 1365/2005-R, de 31 de octubre, que establece que toda resolución debe contener la suficiente carga argumentativa en relación a los hechos y el derecho aplicado, aspecto que no se cumplió en la resolución impugnada, ya que solo se hace una indicación expresa de la demanda que se presentó el 26 de enero de 2017, según el cargo de presentación del expediente sin efectuar una relación fáctica con la norma procesal aplicable como es el art. 780 del CPC abrg, en conclusión señaló que pasaron veintidós días después de haber transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; b) En la resolución impugnada no se realizó una interpretación gramatical del referido artículo, tampoco se efectuó una interpretación sistemática relacionando con otros artículos de la misma norma como es el art. 141, que establece que los plazos transcurren ininterrumpidamente y solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales y días feriados, evidenciando que no existe en la resolución impugnada una adecuada fundamentación para la decisión de rechazo; c) La Resolución vulnera el derecho al debido proceso, al no existir una adecuada fundamentación, porque solo se apoya en una normativa legal como es el Código de Procedimiento Civil sin considerar el Código Procesal Civil que da validez formal y temporal a los plazos; y, d) Las autoridades demandadas deben adecuar sus actuaciones a los casos concretos, no solo con la simple mención de los hechos sino aplicando e indicando la norma por la cual rechazan la admisión de la demanda, por lo que pide se anule el Auto Supremo impugnado, en observación al derecho de acceso a la justicia se emita una nueva resolución de admisión y posteriormente se declare probada su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no ha lugar”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como ………componentes del debido proceso
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para la ..interposición de la demanda contenciosa administrativa
- es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha 'en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo' y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia
- La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- …Conforme enseña la doctrina pueden existir plazos legales y los plazos contractuales o convencionales; los primeros son aquellos que ha previsto el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho o, en su caso, para la pérdida o caducidad del derecho de accionar o la extinción de un derecho por la vía de la prescripción extintiva.
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil, cuando dispone que 'la caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho', ello significa que el cómputo del plazo sólo se impide con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR