SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3

Fecha: 06-Mar-2018

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar todos los términos del memorial que fue presentado, manifestó que: a) Si bien el Auto Supremo de 31 de enero de 2017, tiene las características de una resolución, esta carece de forma en cuanto a la parte motivada y la parte dispositiva, debido a que no se encuentra debidamente fundamentada, incumpliendo lo dispuesto en la    SCP 1365/2005-R, de 31 de octubre, que establece que toda resolución debe contener la suficiente carga argumentativa en relación a los hechos y el derecho aplicado, aspecto que no se cumplió en la resolución impugnada, ya que solo se hace una indicación expresa de la demanda que se presentó el 26 de enero de 2017, según el cargo de presentación del expediente sin efectuar una relación fáctica con la norma procesal aplicable como es el art. 780 del CPC abrg, en conclusión señaló que pasaron veintidós días después de haber transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; b) En la resolución impugnada no se realizó una interpretación gramatical del referido artículo, tampoco se efectuó una interpretación sistemática relacionando con otros artículos de la misma norma como es el art. 141, que establece que los plazos transcurren ininterrumpidamente y solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales y días feriados, evidenciando que no existe en la resolución impugnada una adecuada fundamentación para la decisión de rechazo; c) La Resolución  vulnera el derecho al debido proceso, al no existir una adecuada fundamentación, porque solo se apoya en una normativa legal como es el Código de Procedimiento Civil sin considerar el Código Procesal Civil que da validez formal y temporal a los plazos; y, d) Las autoridades demandadas deben adecuar sus actuaciones a los casos concretos, no solo con la simple mención de los hechos sino aplicando e indicando la norma por la cual rechazan la admisión de la demanda, por lo que pide se anule el Auto Supremo impugnado, en observación al derecho de acceso a la justicia se emita una nueva resolución de admisión y posteriormente se declare probada su pretensión.