SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3

Fecha: 06-Mar-2018

La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo

Ahora bien, el art. 780 del CPC abrg, prevé el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, al señalar que: “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo” (las negrillas son añadidas) norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, al referir que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del CPC abrg, sobre procesos: “Contencioso y Resultante de los Contratos, (…) hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada” (las negrillas nos corresponden); por lo expuesto resulta evidente que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días.