SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S3

Fecha: 06-Mar-2018

III.4.1.

De acuerdo al entendimiento jurisprudencial plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, referido a la debida motivación o fundamentación de las resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los agravios o hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a que cada uno de ellos que conduzcan a establecer las correspondientes decisiones a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer de igual manera los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Bajo ese razonamiento en el caso de análisis, se evidencia que el accionante Cornelio Chávez Quispe, el 26 de enero de 2017, presentó demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1215/2016 de 3 de octubre, que se ventiló en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Magistrados demandados, quienes emitieron el Auto Supremo de 31 de enero de 2017, rechazando la demanda contenciosa administrativa ya aludida, por  haberse interpuesto fuera del plazo previsto por ley. Dicha decisión fue asumida en consideración a que el accionante fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1215/2016 el 10 de octubre de 2014, y el cómputo de los noventa días para interponer la demanda contenciosa administrativa correspondía realizarse dentro de los márgenes del plazo de caducidad; que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese orden, el plazo iniciaba desde el momento de la notificación con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico; es decir, el 10 de octubre de 2016, y no desde el día siguiente hábil por lo que tampoco puede considerarse en el cómputo los días feriados o la vacación judicial por no tratarse de un plazo procesal; sino más bien de un el plazo de caducidad en días, que vencía el 8 de enero de 2017; por lo que, las autoridades demandas al rechazar la demanda contenciosa administrativa, sustentados en el vencimiento del plazo de caducidad, obraron de forma correcta; puesto que, es evidente que la parte accionante planteó su demanda luego de veintidós días  de haber fenecido el plazo improrrogable y fatal.

En consecuencia, teniendo en cuenta el contenido del Auto Supremo de 31 de enero de 2017, consignado en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, se advierte que el mismo cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conteniendo la debida fundamentación o motivación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad que debe contener una demanda contenciosa administrativa, pues dicha determinación en sus respectivas aseveraciones hace una referencia expresa y puntual sobre las razones de hecho y jurídicas por las cuales los Magistrados suscriptores consideran que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal establecido en el art. 780 del CPC abrg.