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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo

    Fecha: 05-Mar-2018

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    • CONFIRMAR
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • Fragmento 3
    • “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular,
    • II.2.    Lo resuelto por la
    • quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
    • II.
    • Fragmento 9
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • denegar

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