Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo

Fecha: 05-Mar-2018

o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Ahora, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Voto disidente, señala que conforme a los arts. 129.II de la CPE y 55.1 del CPCo, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

De los antecedentes descritos, se establece que en el caso el último actuado o decisión judicial constituye el Auto de 16 de marzo de 2017, a través del cual se declaró ejecutoriada la Sentencia de 20 de febrero del mismo año; en consecuencia, el cómputo del plazo de los seis meses debió realizarse desde fecha en que fue notificada con la indicada resolución que en este caso fue el 17 de marzo de 2017, y no así desde el 20 de febrero, fecha en que fue emitida la Sentencia condenatoria, máxime si lo reclamado por la accionante es la falta de notificación con dicha sentencia, tal cual establece la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, por cuanto la normativa constitucional y procesal constitucional citadas en el párrafo anterior expresamente señalan que el cómputo del plazo debe realizarse desde la notificación con la última actuación administrativa o judicial.