Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo
Fecha: 05-Mar-2018
Fragmento 9
Expuesta la problemática, la SCP 0026/2018-S1, citada en el fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, resolvió: CONFIRMAR la Resolución de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 63 vta. a 66, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis del fondo del problema planteado, bajo el argumento de que en el caso existió incumplimiento del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, para acudir a la jurisdicción constitucional en procura de la restitución o restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados, realizando el cómputo del plazo desde el 20 de febrero de 2017, fecha en que fue emitida la Sentencia condenatoria en proceso abreviado hasta la interposición de la presente acción que fue el 19 de septiembre del mismo año; inicio del cómputo de plazo con el cual disiento, por lo siguiente.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular,
- II.2. Lo resuelto por la
- quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
- II.
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- denegar