Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo
Fecha: 05-Mar-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0026/2018-S1 de 5 de marzo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 63 vta. a 66, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida denegó la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular,
- II.2. Lo resuelto por la
- quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
- II.
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- denegar