Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo
Fecha: 05-Mar-2018
denegar
Por lo expuesto, habiéndose establecido que la accionante fue notificada con el Auto de 16 de marzo de 2017, el 17 del mismo mes y año, es desde esta última fecha que debió practicarse el cómputo del plazo de los seis meses, para considerar la extemporaneidad de la activación del proceso constitucional vía amparo constitucional y la consecuente caducidad de la solicitud de tutela para denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular,
- II.2. Lo resuelto por la
- quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
- II.
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- denegar