Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2018-S1 de 5 de marzo
Fecha: 05-Mar-2018
II.2. Lo resuelto por la
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. Relativo al análisis del caso concreto, expresó lo siguiente: “La accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que el Juez ahora demandado inobservando lo previsto en los arts. 160 y 163.2 y segundo párrafo parte in fine del CPP, por Auto de 16 de marzo de 2017, declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria que en procedimiento abreviado le fuera impuesta, sin que se hubiera cumplido con la notificación personal en el lugar de su detención, y mucho menos se le entregó una copia autenticada de la misma.
Precisado el objeto procesal, es necesario recordar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección constitucional inmediato, oportuno y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, siendo de naturaleza sumaria y expedita, y que por su transcendencia procesal debe cumplir con requisitos de procedencia –subsidiariedad e inmediatez-.
Así, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el diseño constitucional y legal previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establece el plazo de seis meses para la activación del proceso constitucional vía acción de amparo constitucional, mismo que es computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial, que se considere atentatoria de los derechos y garantías constitucionales; dicha previsión normativa es inherente al plazo prudente y razonable en el que el afectado puede acudir a la jurisdicción constitucional en procura de la restitución o restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados, por lo que el requirente de tutela constitucional debe cumplir con este requisito de procedencia, presentando dentro el plazo de seis meses su acción de amparo constitucional, al ser este un elemento consustancial a las regulaciones procedimentales de la acción de defensa en análisis, así como también permite determinar el campo de acción del Juez de garantías, por cuanto la orden que podría devenir debe estar respaldada en la urgencia e inmediatez de la protección constitucional, debiendo quien recurre a esta acción de defensa ser diligente y acudir oportunamente a instancias constitucionales para el resguardo de sus derechos eventualmente vulnerados.
Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el acto vulnerador reclamado por la accionante a través de esta acción de defensa, trasunta en las presuntas irregularidades o defectos procesales en los que hubiere incurrido en la comunicación procesal realizada con la Sentencia condenatoria dictada en su contra el 20 de febrero de 2017 dentro de la salida alternativa de procedimiento abreviado, extrañando su notificación personal y la entrega de una copia autenticada de la misma; es decir, que a motivación fáctica de la nombrada está encaminada al reencause de procedimiento a partir del cumplimiento de la normativa procesal penal que considera infringida y su consecuente desencadenamiento en la conculcación de los derechos invocados en esta acción de defensa.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular,
- II.2. Lo resuelto por la
- quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
- II.
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- denegar