SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: 1) Dentro del tercer día, la autoridad demandada les notifique con la resolución de modificación de tarifas para la gestión 2017; 2) Se pronuncie y atienda la petición formulada por escrito el 24 de febrero del mismo año, otorgando una respuesta formal, expresa y oportuna; y, 3) Sea con costas.
El representante de ASOSEMILLAS, alegó la vulneración de los derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y a recurrir, por cuanto la autoridad demandada: 1) Omitió dar respuesta a su solicitud formal del 24 de febrero de 2017, en el que pidió su notificación con la resolución de modificación de tarifas para la gestión 2017; y, 2) A consecuencia del primer acto ilegal, no ha sido notificado con la resolución señalada desconociendo sus alcances, lo que les impide la posibilidad de observarla o impugnarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- admita
- i)
- k)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo’
- b)
- REVOCAR en parte