SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

b)

b)  Con relación al segundo acto denunciado; es decir, la falta de notificación con la resolución de modificación de tarifas para la gestión 2017 -aspecto solicitado en su petición- con las RA INIAF 70/2016 de 30 de diciembre y 07/2017 de 25 de enero, se tiene que ASOSEMILLAS fue notificada el 25 de octubre del mismo año, dos días antes de la admisión de la presente acción tutelar que data del 27 de octubre del mismo año, extremo que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, al haber cesado los efectos del acto reclamado, y para determinar la sustracción del objeto procesal o material por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, y de la revisión de actuados se tiene que la acción tutelar fue admitida el 27 de octubre de 2017 (fs. 45) y la entidad demandante de tutela fue citada en la misma fecha, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 46 y el demandado el 30 del mismo mes y año; sin embargo, el 25 del citado mes y año, la parte accionante ya fue notificada con las resoluciones incoadas, de donde se advierte que el acto reclamado cesó en sus efectos antes de la citación del demandado con la presente acción, aspecto corroborado del informe oral de su propio abogado defensor, presentado ante la Jueza de garantías.

Consecuentemente, corresponde aplicar la teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional, de conformidad con la jurisprudencia constitucional referida en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia denegar la tutela con relación a este acto omisivo, sin haber ingresado al análisis de fondo del mismo.