SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

La SCP 1080/2017-S3 de 18 de octubre, citando la SCP 1451/2013 de 19 de agosto, concluyó que: «“Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.