SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 353/17 de 31 de octubre de 2017, concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro del tercer día, la autoridad demandada notifique con la resolución de modificación de tarifas; y además se pronuncie con relación a la petición formulada por la parte accionante a través de escrito de 24 de febrero de 2017, bajo los siguientes fundamentos:          1) Conforme a la jurisprudencia constitucional referida al derecho a la petición, el solicitante puede dirigirse al poder público con una petición concreta, lo que no significa que la autoridad esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva en los términos planteados por el impetrante; 2) El derecho a la petición es la potestad, capacidad o facultad de la persona de formular pedidos, quejas o reclamos frente a conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin esa posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna, carecería de efectividad el derecho, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición; sin embargo de ello, la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular; y, 3) La jurisprudencia constitucional establece que la vulneración a este derecho se produce cuando: i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; y, iii) Habiéndose presentado la petición, la autoridad no responde dentro de un plazo razonable; situaciones que considera concurrieron en la presente acción, determinando la procedencia de la acción al evidenciarse la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.