SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

k)

consentida y voluntaria, prueba de ello es la notificación con la Resolución Administrativa (RA) “70/2016” correspondiente al tarifario de 2017, la                 RA “007/2017” y con el cite NE/INIAF/SEM/SC/527/2017 de 25 de octubre y a las otras empresas que son parte de esa asociación; el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala como causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; y, k) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras ya respondió con el informe legal “INF/DGA/UGJ/0388-2017” a través de cite        MDRYT/DGAJ/0051-2017 de 4 de octubre y notificado el 23 de similar mes y año dirigido a la entidad accionante; por lo que reiterando las causales de improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos y haber cesado los actos reclamados, solicita se declare improbada la acción tutelar impetrada por ASOSEMILLAS.