SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
k)
consentida y voluntaria, prueba de ello es la notificación con la Resolución Administrativa (RA) “70/2016” correspondiente al tarifario de 2017, la RA “007/2017” y con el cite NE/INIAF/SEM/SC/527/2017 de 25 de octubre y a las otras empresas que son parte de esa asociación; el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala como causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; y, k) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras ya respondió con el informe legal “INF/DGA/UGJ/0388-2017” a través de cite MDRYT/DGAJ/0051-2017 de 4 de octubre y notificado el 23 de similar mes y año dirigido a la entidad accionante; por lo que reiterando las causales de improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos y haber cesado los actos reclamados, solicita se declare improbada la acción tutelar impetrada por ASOSEMILLAS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- admita
- i)
- k)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 15
- pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo’
- b)
- REVOCAR en parte