SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de octubre de 2017, cursante de fs. 151 a 157 vta, concedió la tutela solicitada, por encontrarse conculcados los derechos y garantías constitucionales invocados, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/JNAC/OR-OD 114/2016, ordenando al Fiscal Departamental de Cochabamba, representado actualmente por Oscar Ivens Vera Espinoza, que en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la devolución de antecedentes, emita nueva resolución jerárquica. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público solo tomó en cuenta fragmentos de las declaraciones testificales, sin valorarlas de manera íntegra, máxime si las reglas de la sana crítica enseñan que una prueba no puede tener diferente aceptación o concepción sobre su contenido; ii) El Ministerio Público no valoró las resoluciones de imputación formal contra Javier Villafañe Borja, que guardan relación con el hecho, extrañando además que en casos similares abiertos contra la misma persona, sí se lo imputó a diferencia de la presente; y, iii) Existe una solicitud del Investigador asignado al caso para que se emitan requerimientos; la cual debe ser considerada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º Disponer
- MAGISTRADO