SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0030/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.9.
II.9. La Resolución Jerárquica FDC/JNAC/OR-OD 114/2016 de 7 de diciembre pronunciada por Janeth Álvarez Claros, Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal, ratificó la Resolución de Rechazo de Querella, con los siguientes fundamentos: 1) De los documentos recolectados en la investigación, está el reconocimiento de deuda de 11 de febrero de 2016 y las declaraciones de los testigos de cargo -Gabriela Nolaska Hidalgo Párraga, Ernesto Hidalgo Párraga, Víctor Raúl Valdivia Cardozo, Alberto Caballero Montes, Diego Jimmy Cossio Ramírez- que acreditan el hecho que existió una entrega de dineros en calidad de préstamo de parte de la impetrante de tutela a Javier Villafañe Borja, corroborado por éste, quien reconoce adeudar dicha suma, existiendo en los hechos un incumplimiento de pago de dinero. No hay elementos de convicción que acrediten el engaño o ardid utilizado para lograr la disposición patrimonial; 2) Entre la accionante y Javier Villafañe Borja existió primero un contrato verbal de préstamo con plazo e intereses determinados y como garante Ernesto Hidalgo Párraga, posteriormente fue plasmado en dos documentos iniciales que fueron anulados en el documento final de reconocimiento de deuda suscrito el 11 de febrero de 2016, careciendo el incumplimiento de relevancia penal; y, 3) Respecto a las fotocopias de otra investigación en la que Javier Villafañe Borja fue imputado, no tiene relación con el caso objeto de análisis (fs. 108 a 109 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º Disponer
- MAGISTRADO