SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
1)
El accionante a través de sus abogados, se ratificó en la acción presentada y en respuesta al informe de las autoridades demandadas señaló lo siguiente: 1) En cuanto al incumplimiento de la subsidiariedad alegada, se agotó la vía ordinaria, no existiendo ningún recurso para proteger o resguardar sus derechos; 2) Respecto a la declaración de un tercer partícipe, dicha situación no pudo ser considerada en razón a que ese aspecto se generó recién hace una semana y no fue objeto de la presente acción; 3) Amplió su demanda por vulneración del derecho a la certidumbre jurídica, porque en la audiencia de detención preventiva, el peligro de obstaculización se relacionó al hecho de que era un funcionario policial, situación mantenida a lo largo del proceso valorándose incorrectamente, cuando presentó su baja definitiva, porque los Vocales ‒ahora demandados‒ aplicaron la reforma en su perjuicio, al considerar aspectos que no fueron tomados en cuenta por el control jurisdiccional, transgrediendo el art. 398 del CPP; 4) El Auto de Vista 155/2017 y el Auto de 2 de agosto del mismo año, carecían de los requisitos de fundamentación, conforme a la jurisprudencia constitucional citada; y, 5) La SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, estableció que el Tribunal de garantías constitucionales puede ingresar a valorar la prueba, siempre y cuando observen que los tribunales ordinarios se apartaron del marco de razonabilidad, equidad y de valoración integral de la prueba, como es el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la valoración de prueba
- III.4.
- REVOCAR
- 2°