SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Marlene Escalante Zeballos y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado; radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, se dispuso su detención preventiva en audiencia de 22 de febrero de 2017, al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de abril de 2017, presentó nuevos elementos a considerar, conforme al art. 239.1 del CPP; sin embargo, la autoridad jurisdiccional denegó su solicitud reiterando los mismos argumentos de su detención. En apelación, la impugnación fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 72/2017 de 5 de mayo, que confirmó la resolución del Juez a quo, decisión que transgredió los parámetros constitucionales del debido proceso.
Ante dicha situación, nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva y en audiencia de 2 de agosto de 2017, el Juez ahora demandado, volvió a denegar su solicitud, a cuyo efecto interpuso la apelación incidental, la misma fue resuelta por Auto de Vista 155/2017 de 12 de septiembre. Siendo estas últimas decisiones el objeto de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la valoración de prueba
- III.4.
- REVOCAR
- 2°