SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.4.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada por el accionante, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el estudio se enmarcará solamente en el Auto de Vista 155/2017 de 12 de septiembre, emitido por los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Con esa aclaración, debemos establecer, en primer lugar, algunos antecedentes del caso. En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 2 de agosto de 2017, inmediatamente después de que la autoridad jurisdiccional dictó su fallo, la defensa técnica del ahora accionante, en el acto, interpuso apelación de manera oral (Conclusión II.1); es decir, que durante la interposición de la impugnación y la remisión de antecedentes para el tratamiento de la causa en alzada, no se conocían los motivos de la apelación sino hasta la realización de la audiencia de 12 de septiembre del mismo año, los que fueron expuestos en el acto señalado, conforme la audiencia referida en la Conclusión II.2.
La reducida intervención de la defensa técnica del impetrante de tutela, simplemente señala algunos antecedentes del caso, sobre la solicitud de cesación e intenta producir nuevos elementos en alzada, solicitando que se dé lugar a la apelación y se dispongan medidas sustitutivas. De acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, ese es el marco de pronunciamiento del Tribunal de alzada; por lo que ahora corresponde referirnos al Auto de Vista 155/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la valoración de prueba
- III.4.
- REVOCAR
- 2°