Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
2°
2° En atención a que el Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela, ordenando que el Tribunal de alzada modifique su decisión, únicamente en la última parte, omitiendo un argumento sobre el peligro de obstaculización; se entiende que no existió un cambio sustancial en el Auto de Vista 155/2017, por lo que a fin de evitar mayores dilaciones en el proceso, se deja subsistente aquella disposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la valoración de prueba
- III.4.
- REVOCAR
- 2°