SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S4

Fecha: 07-Mar-2018

a)

Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, por informe presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 178 a 179, señaló que: a) En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 2 de agosto de 2017, se consideró el       AC 0056/2006-ECA de 20 de enero, por el cual el imputado no solamente debió acreditar el transcurso del tiempo para que proceda la cesación de la detención preventiva, sino también que los motivos que la fundaron se modificaron o ya no existen, determinación que es vinculante; b) La defensa técnica del imputado se ratificó en su solicitud de cesación a la detención preventiva, considerándose  hechos y la declaración del último coimputado sobre la participación del ahora accionante; c) En cuanto a los peligros procesales establecidos en el art. 234.10 del CPP, se tomaron en cuenta varios aspectos y circunstancias, de acuerdo con la sana crítica y el prudente criterio. Por ello, en relación a la SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre, se facultó a los administradores de justicia a realizar una valoración integral observando aquellas circunstancias y aspectos, cosa que sucedió en la audiencia de control jurisdiccional, como ser la participación de más de dos personas, la utilización de armas de fuego, la desproporcionalidad, la vulnerabilidad de las víctimas, además de la condición de policía del ahora accionante; por lo que no se generó convicción para disminuir o desaparecer dicho peligro; y, d) De igual manera, sobre el peligro de obstaculización, se fundamentó de manera acertada, no obstante su condición de policía, al ser sancionado con una resolución de baja definitiva, ésta no se encontraba ejecutoriada aún y otros aspectos que cursan en el cuaderno respectivo.