SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

1)

Roxana Suarez, Vicepresidenta del Comité Electoral para las elecciones del Control Social, en audiencia prestó informe oral, esgrimiendo los siguientes aspectos: 1) El Comité Electoral actuó de manera ecuánime al elaborar una convocatoria y poner fecha determinada, en consideración de los presidentes de las juntas vecinales que se aprobó en grande y en detalle por mayoría, estando presentes los accionantes y siendo partícipes en dicha convocatoria; 2) Sin embargo, al no poder concretar la cantidad de participantes exigida a través de ésta, empezaron a amenazarlos y amedrentarlos como directorio por los medios de comunicación con un amparo constitucional, el cual no lo llevaron a cabo, desde un inicio en la primera etapa de la convocatoria para el acto eleccionario, irrumpieron con personas ajenas a control social y a la dirigencia de las juntas vecinales de manera violenta en instalaciones del control social, insultando a los presidentes que fueron convocados en esa oportunidad para hacer las elecciones, obviamente con un solo frente porque en una reunión se quedó por determinación de la mayoría se lleve delante de esa forma; 3) En ningún momento actuaron de manera personal, siempre dieron oportunidad a que el “Frente Unidad y Transparencia” pueda participar, proponiendo por la seguridad e integridad de los presidentes llevar adelante la próxima semana, llegando al acuerdo de que ellos sí podían participar, pero que cumplan con los requisitos y que sean siete las personas que estén dentro la plancha; 4) Pese a ello, presentaron tres documentos los cuales no llenaban los requisitos exigidos en la convocatoria; entonces, en ningún momento se les prohibió el derecho de participar o se haya vulnerado los derechos que reclaman, por ello, prosiguieron porque de manera consensuada decidieron ir a las elecciones en la fecha que se llevó adelante las mismas; si ellos no podían completar su plancha, iban a respetar la decisión de ir con un solo frente, extrañándoles que luego de haber conversado entre ambos presidentes y ambas planchas, hayan presentado esta acción; y, 5) La demandada fue quien llevó a cabo el accionar del Comité Electoral, en ningún momento buscó hacer daño al pueblo al poner a esas personas puestas por los presidentes que fueron a votar, ellos recibieron el respaldo de la mayoría del 50% más uno para estar ahora como dirigentes; asimismo, cuando vieron que sus posibilidades estaban disminuidas de participar, hicieron abandono de la sala de mala forma.