SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
1)
Roxana Suarez, Vicepresidenta del Comité Electoral para las elecciones del Control Social, en audiencia prestó informe oral, esgrimiendo los siguientes aspectos: 1) El Comité Electoral actuó de manera ecuánime al elaborar una convocatoria y poner fecha determinada, en consideración de los presidentes de las juntas vecinales que se aprobó en grande y en detalle por mayoría, estando presentes los accionantes y siendo partícipes en dicha convocatoria; 2) Sin embargo, al no poder concretar la cantidad de participantes exigida a través de ésta, empezaron a amenazarlos y amedrentarlos como directorio por los medios de comunicación con un amparo constitucional, el cual no lo llevaron a cabo, desde un inicio en la primera etapa de la convocatoria para el acto eleccionario, irrumpieron con personas ajenas a control social y a la dirigencia de las juntas vecinales de manera violenta en instalaciones del control social, insultando a los presidentes que fueron convocados en esa oportunidad para hacer las elecciones, obviamente con un solo frente porque en una reunión se quedó por determinación de la mayoría se lleve delante de esa forma; 3) En ningún momento actuaron de manera personal, siempre dieron oportunidad a que el “Frente Unidad y Transparencia” pueda participar, proponiendo por la seguridad e integridad de los presidentes llevar adelante la próxima semana, llegando al acuerdo de que ellos sí podían participar, pero que cumplan con los requisitos y que sean siete las personas que estén dentro la plancha; 4) Pese a ello, presentaron tres documentos los cuales no llenaban los requisitos exigidos en la convocatoria; entonces, en ningún momento se les prohibió el derecho de participar o se haya vulnerado los derechos que reclaman, por ello, prosiguieron porque de manera consensuada decidieron ir a las elecciones en la fecha que se llevó adelante las mismas; si ellos no podían completar su plancha, iban a respetar la decisión de ir con un solo frente, extrañándoles que luego de haber conversado entre ambos presidentes y ambas planchas, hayan presentado esta acción; y, 5) La demandada fue quien llevó a cabo el accionar del Comité Electoral, en ningún momento buscó hacer daño al pueblo al poner a esas personas puestas por los presidentes que fueron a votar, ellos recibieron el respaldo de la mayoría del 50% más uno para estar ahora como dirigentes; asimismo, cuando vieron que sus posibilidades estaban disminuidas de participar, hicieron abandono de la sala de mala forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- eso lo determinaron en asamblea por la mayoría de los presidentes, según se tiene del acta de reunión de las 24 o 25 juntas vecinales
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 19
- III.2.De la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad.
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas'
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales
- el mismo se encuentra inmerso dentro del contenido esencial del derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- favorable
- se colige que establecer el presupuesto de ‘elegibilidad`, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista”
- III.4.Análisis del caso concreto
- la Vicepresidenta del citado comité confirmó que los comicios se efectuarían entre el Frente de Unidad Vecinal y el voto en blanco,
- consecuentemente, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, así como el derecho al sufragio pasivo, que es parte del contenido esencial del derecho a ser elegido, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en relación a los ahora demandados
- Fragmento 30