SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
Fragmento 19
Sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales la SCP 1673/2013 de 4 de octubre reiterando la jurisprudencia constitucional contenida en las SCP 1478/2013 de 22 de agosto y 0085/2012 de 16 de abril, señala: “La SCP 1478/2013 de 22 de agosto, confirmando el entendimiento de la SCP 0085/2012 de 16 de abril, con relación a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, y el principio de razonabilidad, ha señalado que: “En virtud de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales y de su eficacia horizontal, su protección no sólo se proyecta respecto del Estado, sino que también se irradia con relación a los particulares. Así lo ha entendido el Constituyente al establecer en el art. 128 de la CPE que la acción de amparo constitucional también procede contra los actos y omisiones provenientes de particulares que lesionen o pretendan lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- eso lo determinaron en asamblea por la mayoría de los presidentes, según se tiene del acta de reunión de las 24 o 25 juntas vecinales
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 19
- III.2.De la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad.
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas'
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales
- el mismo se encuentra inmerso dentro del contenido esencial del derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- favorable
- se colige que establecer el presupuesto de ‘elegibilidad`, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista”
- III.4.Análisis del caso concreto
- la Vicepresidenta del citado comité confirmó que los comicios se efectuarían entre el Frente de Unidad Vecinal y el voto en blanco,
- consecuentemente, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, así como el derecho al sufragio pasivo, que es parte del contenido esencial del derecho a ser elegido, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en relación a los ahora demandados
- Fragmento 30