SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

consecuentemente, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, así como el derecho al sufragio pasivo, que es parte del contenido esencial del derecho a ser elegido, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en relación a los ahora demandados

En consecuencia, se tiene que la decisión adoptada por el Comité Electoral al momento de poner en conocimiento las citadas observaciones al Frente de Unidad y Transparencia “FUT”, expresada en la Conclusión II.4 del presente fallo, sin esa previa advertencia, y consolidada posteriormente a través de la Resolución 01/2017, así como las demás determinaciones asumidas por el mismo en las reuniones celebradas, reflejadas en las Conclusiones II.8 y II.9 de esta Resolución, atentan contra los principios de favorabilidad y razonabilidad, cuyos elementos de éste último, es decir la igualdad y la justicia, forman parte del contenido esencial del derecho al sufragio en su faceta pasiva; consecuentemente, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, así como el derecho al sufragio pasivo, que es parte del contenido esencial del derecho a ser elegido, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en relación a los ahora demandados; más aún si conforme a los entendimientos jurisprudenciales expresados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cualquier vulneración a derechos fundamentales a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no solamente públicas, sino también privadas.

Finalmente, respecto a los derechos a la igualdad jurídica, a la defensa y la tutela judicial efectiva, alegados también como vulnerados por parte de los accionantes, éstos no expresaron los motivos por los cuales consideran que habrían sido vulnerados, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronuncie con relación a los mismos.