SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

el mismo se encuentra inmerso dentro del contenido esencial del derecho al sufragio

Tomando en cuenta que los accionantes, en su demanda de acción de amparo constitucional, entre los derechos que alegan como vulnerados se encuentra el derecho a ser elegido, el mismo se encuentra inmerso dentro del contenido esencial del derecho al sufragio; en ese entendido, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0085/2012 de 16 de abril a propósito del tema en cuestión, efectuó un desarrollo conceptual extenso, señalando lo siguiente: “…debe establecerse que el derecho al sufragio, es un derecho fundamental inserto en el bloque de constitucionalidad; en ese sentido, corresponde ahora desarrollar su contenido esencial.

En ese orden, a la luz de la teoría de los Derechos Humanos, este derecho está comprendido en los llamados ´Derechos Políticos´, por cuanto el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: “Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. Asimismo, el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. De la misma forma, el art. 26.II de la CPE, en su numeral segundo, reconoce el derecho al sufragio.