SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

III.4.Análisis del caso concreto

En el caso en examen, los accionantes acuden a esta instancia constitucional, para denunciar vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad jurídica, defensa, a ser elegido y tutela judicial efectiva; señalando que, luego de aprobada la convocatoria a elecciones del Control Social Camiri, OTB/Juntas Vecinales, gestión 2017-2019, los miembros del Comité Electoral -ahora demandados-, emitieron Resolución 01/2017 que determino que el Frente de Unidad y Transparencia “FUT”, estaba inhabilitado para participar en las citadas elecciones que fueron programadas para el 2 de septiembre de 2017, pese a que cumplieron con todos los requisitos exigidos para presentarse en dicho acto eleccionario, disponiendo además que se lleve adelante con la intervención de un solo frente.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se evidencia que, en reunión realizada el 8 de agosto de 2017, en la ciudad de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, a cargo del Presidente del Comité Electoral del Control Social Camiri de OTBs/Juntas Vecinales, se aprobó la convocatoria a elecciones del Control Social, gestión 2017-2019 emitida en la misma fecha; a mérito de ello, el Frente de Unidad y Transparencia “FUT”, mediante oficio de 16 de agosto de 2017, solicitó su respectiva inscripción.

Posteriormente, el 17 del mismo mes y año, el Comité Electoral efectuó observaciones a algunos postulantes del mencionado frente, disponiendo la subsanación de las mismas; sin embargo, luego de su verificación, se estableció que no se cumplió con el art. IV numeral 7 (vocal 3) de la Convocatoria a elecciones, que dio lugar a que se emita la Resolución 01/2017, por medio de la cual el Comité Electoral del Control Social, efectuó observaciones al Frente de Unidad y Transparencia “FUT” -cuyos miembros son los ahora accionantes-, luego de analizar a todos sus postulantes, resolvieron que dicho frente quedó inhabilitado a participar del acto eleccionario, determinación que fue puesta a su conocimiento mediante carta de 24 de agosto de 2017; hecho que dio lugar a que los accionantes impugnen dicha determinación ante el mismo Comité Electoral, a través de la carta de 25 de igual mes y año.

Más adelante, en reunión convocada por el Comité Electoral sobre ampliación de subsanaciones, la Vicepresidenta informó que el Frente de Unidad y Transparencia “FUT” no logró completar su plancha al haber presentado tres documentaciones, de las cuales ninguna logró reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria, por lo que definitivamente quedaron inhabilitados para participar en las elecciones de Control Social 2017-2019, señalando que solo quedó un frente habilitado: “Frente Unidad Vecinal”. Finalmente, el 2 de septiembre de 2017 el citado Comité Electoral comunicó que las elecciones se llevarían a cabo entre el Frente de Unidad Vecinal y el voto en blanco, toda vez que el otro frente no cumplió con varios de los requisitos establecidos en la convocatoria, pese a la ampliación de las subsanaciones; posterior a ello se celebraron las elecciones en la fecha indicada, con la emisión de los votos por parte de los presidentes y representantes de las OTB.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al sufragio, que tiene entre sus elementos esenciales el derecho a ser elegido, se constituye en un derecho fundamental inserto en el bloque de constitucionalidad, cuya eficacia no solamente es vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también horizontal con relación a particulares, siendo parte esencial la condición de elegibilidad que asegura la voluntad electoral para su representación indirecta; en ese sentido, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Norma Suprema, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el fin de no atentar contra los valores de justicia e igualdad.

En ese marco, de la revisión y análisis de los antecedentes del presente caso, se ha llegado a establecer los siguientes extremos: si bien los miembros del Comité Electoral del Control Social Camiri OTB/Juntas Vecinales, en virtud a Resolución 01/2017 efectuaron diferentes observaciones al Frente Unidad y Transparencia “FUT” que contempla a los ahora accionantes, disponiendo en definitiva su inhabilitación de las justas electorales según convocatoria de 8 de agosto de 2017, no es menos evidente que los aludidos ante tal decisión, presentaron nota impugnando la misma, al considerar que coartaba su derecho de participación en las próximas elecciones del Control Social, vulneró su derecho de elegir a sus representantes, como a ellos mismos a ser elegidos.