SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron que, dentro la convocatoria existieron vicios de nulidad en cuanto a los requisitos para ser representantes del Control Social Camiri OTB/Juntas Vecinales, ya que en el numeral V de las inscripciones, en el inc. c) indica que las inscripciones se realizarán en las oficinas del Control Social, desde el lunes 14 de agosto de 2017 hasta el jueves 16 del mismo mes y año, en horarios de oficina de 08:00 am a 12:00 pm y de 14:00 pm a 18:00 pm; evidenciándose un error toda vez que: “jueves 16 de agosto de 2017” no es el correcto, debiendo ser: “miércoles 16 de agosto de 2017”.

Asimismo, en la indicada convocatoria también expresan cuáles son los requisitos para poder presentarse como representante del Control Social; a ese fin, señalaron que como Presidentes de OTB/Juntas Vecinales, cumplieron con todos y cada uno de los requisitos; no obstante de ello, el 24 de agosto del referido año, el Comité Electoral en Pleno emitió nota con una serie de observaciones, expresándoles prácticamente la eliminación del frente democrático Frente de Unidad y Transparencia “FUT” con argumentos negativos, con el objetivo de no participar en la contienda electoral; vale decir, en virtud a esas observaciones, se pretendió soslayar su participación y forzar elecciones el sábado 2 de septiembre de 2017 en las ocho horas determinadas, con un solo frente.

Sostienen que, no es posible llevar a cabo una elección para tan importante instancia como es el Control Social, que exige al Gobierno Municipal obras y desarrollo, permitiendo se lleve adelante la elección con un solo frente, vulnerando el derecho a la participación activa del otro frente, en inobservancia de normas públicas de cumplimiento obligatorio como la Ley Electoral; por ese motivo, dicha elección resulta nula de pleno derecho por estar plagada de vicios procesales, desde su ilegal falta de revisión idónea a la documentación de su frente, infringiendo de forma flagrante el derecho a ser elegido como miembro activo de la Sociedad de Camiri.