SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirieron que, dentro la convocatoria existieron vicios de nulidad en cuanto a los requisitos para ser representantes del Control Social Camiri OTB/Juntas Vecinales, ya que en el numeral V de las inscripciones, en el inc. c) indica que las inscripciones se realizarán en las oficinas del Control Social, desde el lunes 14 de agosto de 2017 hasta el jueves 16 del mismo mes y año, en horarios de oficina de 08:00 am a 12:00 pm y de 14:00 pm a 18:00 pm; evidenciándose un error toda vez que: “jueves 16 de agosto de 2017” no es el correcto, debiendo ser: “miércoles 16 de agosto de 2017”.
Asimismo, en la indicada convocatoria también expresan cuáles son los requisitos para poder presentarse como representante del Control Social; a ese fin, señalaron que como Presidentes de OTB/Juntas Vecinales, cumplieron con todos y cada uno de los requisitos; no obstante de ello, el 24 de agosto del referido año, el Comité Electoral en Pleno emitió nota con una serie de observaciones, expresándoles prácticamente la eliminación del frente democrático Frente de Unidad y Transparencia “FUT” con argumentos negativos, con el objetivo de no participar en la contienda electoral; vale decir, en virtud a esas observaciones, se pretendió soslayar su participación y forzar elecciones el sábado 2 de septiembre de 2017 en las ocho horas determinadas, con un solo frente.
Sostienen que, no es posible llevar a cabo una elección para tan importante instancia como es el Control Social, que exige al Gobierno Municipal obras y desarrollo, permitiendo se lleve adelante la elección con un solo frente, vulnerando el derecho a la participación activa del otro frente, en inobservancia de normas públicas de cumplimiento obligatorio como la Ley Electoral; por ese motivo, dicha elección resulta nula de pleno derecho por estar plagada de vicios procesales, desde su ilegal falta de revisión idónea a la documentación de su frente, infringiendo de forma flagrante el derecho a ser elegido como miembro activo de la Sociedad de Camiri.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- eso lo determinaron en asamblea por la mayoría de los presidentes, según se tiene del acta de reunión de las 24 o 25 juntas vecinales
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 19
- III.2.De la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad.
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas'
- cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales
- el mismo se encuentra inmerso dentro del contenido esencial del derecho al sufragio
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- favorable
- se colige que establecer el presupuesto de ‘elegibilidad`, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista”
- III.4.Análisis del caso concreto
- la Vicepresidenta del citado comité confirmó que los comicios se efectuarían entre el Frente de Unidad Vecinal y el voto en blanco,
- consecuentemente, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, así como el derecho al sufragio pasivo, que es parte del contenido esencial del derecho a ser elegido, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en relación a los ahora demandados
- Fragmento 30