SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

la Vicepresidenta del citado comité confirmó que los comicios se efectuarían entre el Frente de Unidad Vecinal y el voto en blanco,

En mérito a ello, existieron dos reuniones en las que el Comité Electoral se pronunció al respecto, en la primera ratificaron la inhabilitación del Frente Unidad y Transparencia, informando que existía un solo frente habilitado para participar en las elecciones; y en la segunda reunión celebrada el 2 de septiembre de 2017, la Vicepresidenta del citado comité confirmó que los comicios se efectuarían entre el Frente de Unidad Vecinal y el voto en blanco, procediendo luego a la celebración del acto eleccionario; determinación que a todas luces se torna restrictiva para las aspiraciones del Frente al que pertenecen los accionantes, dado que a la luz de los principios de justicia e igualdad que configuran el elemento de razonabilidad consignado en el citado Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, debe darse una interpretación extensiva y favorable a todos los aspectos referidos al proceso para la elección de los miembros del Control Social Camiri, con el fin de procurar la efectivización de los comicios, a través de la votación libre de los electores, dando la oportunidad de participar a más de un frente, garantizando con ello la realización de un proceso eleccionario democrático, justo, equitativo y participativo, consolidando así su legitimidad, conforme ocurre en organizaciones sociales de distinta índole. Caso contrario, en aplicación del principio de previsibilidad, se deberá advertir expresamente que, ante la existencia de observaciones -ya sea en cuanto a los postulantes y/o planchas participantes que no hubieran sido subsanadas hasta antes del fenecimiento del plazo establecido en dicha convocatoria-, las elecciones se llevarían a cabo con la presencia de un solo frente -si se diera el caso-, tomando en cuenta que este tipo de situaciones no fueron previstas en la citada convocatoria, y teniendo presente además que la elegibilidad y el acto de elección propiamente dicho, es el presupuesto para la formación de la institución del Control Social Camiri OTB/Juntas Vecinales.