SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 221 a 224, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) En virtud a la interposición de otra acción de amparo constitucional, promovida por Cecilia Apaza López por sí y en representación de Justo, Adela y Lucy Apaza López contra sus autoridades, cuyo Tribunal de garantías mediante Resolución AC-11/2017 de 11 de septiembre, concedió en parte la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo 415/2017, que es motivo de la presente acción tutelar; en consecuencia, se infiere que la misma fue anulada, por ende no surte efecto jurídico alguno, tampoco genera vulneración de los derechos que son acusados por los accionantes; b) Al margen de lo expuesto, los fundamentos de los accionantes en su acción tutelar resultan imprecisos, poco claros y lejos de establecer el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto lesivo que se acusa, propia de una fundamentación de acción de amparo constitucional, los accionantes efectuaron un análisis crítico de la determinación asumida por los jueces ordinarios, acusando omisiones en las que supuestamente se hubiera incurrido al pronunciar el Auto Supremo referido, sin explicar cuál el nexo causal de estas con los derechos vulnerados, porque en dicho fallo se consideraron los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; c) En ese contexto, la omisión de las consideraciones acusadas por los accionantes carecen de sustento, y al no haber interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista, mal pueden solicitar que este Tribunal ad quem considere los mismos a momento de dictarse resolución, pues el Auto Supremo 415/2017 se aboca a lo resuelto por el inferior y que fue objeto de reclamo en el recurso de casación, por cuanto la falta de fundamentación y motivación no resulta evidente; d) De igual forma, las vulneraciones de derechos acusados en la presente acción de defensa, carecen de sustento, en razón a que los efectos y las disposiciones de la sentencia dictada en el proceso ordinario de reivindicación y entrega de bien inmueble, sólo alcanza a las partes intervinientes en dicho proceso, y como los accionantes no fueron parte del mismo, no pueden argüir que lo dispuesto en el citado fallo les afecta o vulnera algún derecho; y, e) En ese sentido, al no haber sido parte del proceso y tampoco interpuesto recurso de casación que haya merecido la concesión del Tribunal de casación, no podían solicitar aclaración complementación y enmienda sobre lo resuelto en el Auto Supremo; máxime cuando dicha solicitud versaba en base a cuestiones que no fueron objeto de casación, asimismo no vulneró ningún derecho y/o garantía constitucional de los ahora accionantes, correspondiendo denegar la tutela impetrada.