SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

Estese a los datos del proceso

Establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso y de un análisis minucioso, se evidencia que ante la primera solicitud formulada por la coaccionante Encarnación Apaza Gutiérrez, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2016, dirigido a las autoridades ahora demandadas (Conclusión II.6), argumentando entre otros aspectos que nunca fueron notificados con la tramitación del proceso ordinario de reivindicación y otros, por lo cual no habrían podido asumir defensa, solicitando en definitiva la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y acompañando al efecto prueba pre constituida; la ex Magistrada Rita Susana Nava Durán a través del decreto de 5 de julio de 2016 simplemente señaló: “Estese a los datos del proceso” (sic) (Conclusión II.7) (las negrillas son añadidas).

Posteriormente, ante la presentación de un segundo memorial el 1 de febrero de 2017, esta vez por el coaccionante David Apaza Apaza (Conclusión II.8), en la que de similar forma alega entre sus argumentos que jamás fue citado legalmente, ni menos notificado y emplazado tanto con la demanda principal así como otros actuados procesales, pidiendo la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda, en su condición de heredero forzoso de Marcelino Apaza Quispe, se le respondió a través del decreto de 3 de febrero de 2017, suscrito por el ex Magistrado Rómulo Calle Mamani: “Estese a los datos del proceso” (sic) (Conclusión II.9) (el resaltado nos corresponde).

Consecuentemente; esta jurisdicción constitucional concluye de manera puntual que los decretos señalados supra, no cumplieron el objetivo de brindar una respuesta material a lo solicitado por los accionantes, ya sea en sentido positivo o negativo, que cubra las pretensiones de los mismos sobre los motivos que les llevaron a decidir de una u otra forma; es decir exponer las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado, en consecuencia, otorgando una contestación debidamente fundamentada; considerando además que, si bien a través de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación que presentó David Apaza Apaza (Conclusión II.11) respecto al Auto Supremo 415/2017, reiteró los argumentos esgrimidos en su memorial de 1 de febrero de 2017; sin embargo, no obtuvo respuesta a todas y cada una de sus pretensiones, toda vez que, conforme se evidenció del Auto 14/2017 de 24 de abril de 2017 (Conclusión II.12), las autoridades demandadas manifestaron que las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación expresadas, no pueden ser acogidas por ese Tribunal, ya que dichos extremos no fueron objeto del recurso de casación que dio origen a la emisión del referido Auto Supremo, debiendo abocarse a aquellos hechos acusados en el citado recurso, disponiendo en consecuencia no ha lugar a dicho requerimiento.