SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

el derecho  a


También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho  a una respuesta motivada, así entendieron las SSCC 0776/2002-R, 1121/2003-R, al señalar que este derecho se estima lesionado: “`…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’(las negrillas nos pertenecen).