SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que entretanto se tramitaba la presente acción tutelar, en otra similar planteada por los demandados coherederos, el Auto Supremo 415/2017 de 12 de abril efectivamente fue dejado sin efecto, es decir, se concedió la tutela a la accionante Celia Apaza López; sin embargo, dicha determinación no reparó las omisiones ilegales en las que incurrieron estas autoridades, por lo tanto no desapareció el objeto de esta acción tutelar, porque los mismos no se pronunciaron de manera expresa, positiva y fundamentada respecto a sus denuncias e irregularidades y la solicitud de nulidad de obrados que presentaron, persistiendo su conducta omisiva e ilegal, ya que el Tribunal de garantías no les ordenó a los demandados pronunciarse sobre las pretensiones alegadas en esta acción, sino sólo sobre el recurso de casación que presentó Celia Apaza López y sus hermanos.

Asimismo, según la jurisprudencia, para que proceda una acción de amparo constitucional contra decisiones pronunciadas por autoridades judiciales, debe existir relevancia constitucional en los errores procesales por omisiones; en el caso presente concurre este requisito; toda vez que, al no haber sido incluidos en la demanda y citados con la misma, se les pone en total estado de indefensión y requieren que la jurisdicción constitucional repare esa ilegalidad, ordenando a las autoridades demandadas que anulen obrados y permitan su inclusión para hacer valer sus intereses y defender sus derechos, pidiendo se pronuncien de manera expresa, precisa y fundamentada sobre la solicitud de nulidad de obrados que presentaron.

Ante la interrogante de los miembros del Tribunal de garantías, el abogado de los accionantes refirió que si bien en la anterior acción tutelar ya se dejó sin efecto el Auto Supremo 415/2017; empero, no se reparó la omisión ilegal, misma que sigue latente porque los Magistrados dictarán una nueva resolución atendiendo sólo el recurso de casación, así lo expresaron en su informe; por otra parte, señaló que no tenían conocimiento de los edictos que se habrían notificado en junio de 2002, porque de haberlos conocido, posiblemente se habría reclamado oportunamente, ya que los mismos no son leídos por todos los ciudadanos.