SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Del análisis se concluye que, los accionantes acuden a esta instancia constitucional, para denunciar la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes defensa y motivación de las decisiones judiciales, a la propiedad privada y a la petición; toda vez que, las autoridades demandadas no se pronunciaron de manera expresa, positiva y fundamentada sobre el apersonamiento y la solicitud de nulidad de obrados que formularon, en los memoriales de 4 de julio de 2016 y 1 de febrero de 2017, con el objetivo de ser incluidos en la demanda ordinaria de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios sustanciado, se les cite con la misma y así tengan la oportunidad de asumir defensa en el proceso para hacer valer sus derechos, respecto a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo 415/2017 que emitieron, decretaron no ha lugar a dicha solicitud.

De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se llega a evidenciar que el 18 de septiembre de 2007, Ascencio Escobar Quispecahuana se apersonó ante la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz y reformuló la demanda ordinaria de reivindicación y entrega de terreno incoada, dirigiendo la misma contra los actuales herederos de Marcelino Apaza Quispe y su esposa. Años después, la citada autoridad jurisdiccional pronunció la Sentencia 208/2013, declarando probada la demanda e improbada la reconvención, disponiendo la restitución de la porción de terreno a los actores en la extensión de 176 m2; fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de los demandados que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 185/2015, confirmando la citada Sentencia.

Posteriormente el 7 de abril de 2016, los demandados interpusieron recurso extraordinario de nulidad en la forma y de casación en el fondo contra el mencionado Auto de Vista. En ese interín, mediante memorial de 4 de julio de 2016, Encarnación Apaza Gutiérrez -ahora coaccionante- se apersonó ante los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia         -ahora autoridades demandadas- en su condición de sucesora, alegando que nunca fueron incluidos en el proceso de reivindicación instaurado, pese a que ella junto a sus hijos habitan el inmueble objeto del litigio, por lo cual solicitó se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; en mérito a ello, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por providencia de 5 de julio de 2016 señaló: "Estese a los datos del proceso" (sic).

El 1 de febrero de 2017, el coaccionante David Apaza Apaza, solicitó a los demandados decreten la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda, con el fin de que su persona sea legalmente citada con la misma y asuma plena defensa; ante esto la citada Sala, mediante providencia de 3 de febrero del mismo año, decretó: "Estese a los datos del proceso" (sic). Posterior a ello, los Magistrados demandados, a través del Auto Supremo 415/2017 declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Celia Apaza López y otros contra el Auto de Vista 185/2015 y Auto complementario de 15 de marzo de 2016; en consecuencia, el coaccionante solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo aludido, en virtud a ello, las autoridades demandadas mediante Auto 14/2017 de 24 de abril, determinaron no ha lugar a esa petición.

Con carácter previo al análisis de fondo del presente caso, es necesario referir que, si bien la parte accionante en su petitorio solicitó se deje sin efecto el Auto Supremo 415/2017 así como el Auto complementario 14/2017, y que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo en el que se pronuncien de manera expresa y motivada sobre su apersonamiento y la petición de nulidad de obrados; sin embargo, se evidencia en virtud a la formulación de una anterior acción de amparo constitucional, que el Tribunal de garantías dejó sin efecto el citado Auto Supremo a través de la Resolución 11/2017 de 11 de septiembre, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo pronunciamiento; Resolución que fue confirmada por éste Tribunal, mediante la SCP 1178/2017-S1 de 24 de octubre.