SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda ordinaria de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, instaurada por Ascencio Escobar Quispecahuana y otros, contra los herederos de Marcelino Apaza Quispe y Saturnina López de Apaza.  A su muerte, la reformulación de la demanda fue contra cinco de sus seis hijos, sin tomar en cuenta a Tito Gregorio Apaza López, quien falleció antes que se presentara la misma, en resguardo de su derecho patrimonial por representación, ésta debió ser interpuesta contra su esposa e hijos en su condición de herederos.

Refiere que, el no haber sido incluidos ni citados con la demanda se les causó un estado de indefensión, vulnerando sus derechos fundamentales, porque con la determinación adoptada por la Jueza a quo y confirmada por el Tribunal ad quem, perderían las acciones y derechos que poseen por sucesión hereditaria sobre el lote de terreno objeto del litigio, ya que la Jueza ordenó que los demandados restituyan 176.75 m2, lo que implicaría devolver los 160 m2 del inmueble que pertenece a los herederos de Marcelino Apaza Quispe y Saturnina López de Apaza; pérdida que sufrirían sin haber sido sometidos al debido proceso, a ser oídos y juzgados, menos tener la oportunidad de asumir defensa para hacer valer sus derechos.

Sostienen, que al enterarse de la ilegal demanda incoada, por memoriales de   4 de julio y 1 de febrero de 2017 respectivamente, se apersonaron ante el Tribunal Supremo de Justicia donde se encontraba el proceso para resolución del recurso de casación, denunciando la vulneración de su derecho a la defensa al no haber sido citados con ella, pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, en razón a que en la reformulación de la misma no se incluyó a los herederos de Tito Gregorio Apaza López; pese a ello, los Magistrados demandados no tomaron en cuenta dichos apersonamientos, no se pronunciaron y menos resolvieron sus solicitudes, emitiendo el Auto Supremo 415/2017 de 12 de abril, que declaró infundado el recurso de casación, dejándoles en estado de indefensión y afectando su derecho a la propiedad privada.

El 24 de abril de 2017, David Apaza Apaza presentó una solicitud de aclaración, enmienda y complementación del citado Auto Supremo sobre los efectos que tendría con relación a otras personas que no intervinieron en el proceso; no obstante de ello, emitieron el Auto 14/2017 de 24 del mismo mes y año, por el que de manera ilegal y arbitraria, determinaron declarar no ha lugar a lo requerido, ocasionando la convalidación de las irregularidades e ilegalidades cometidas en el proceso por no haberles notificado con la demanda principal, y se convalide la vulneración de sus derechos fundamentales.