SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

concedió en parte

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 235 a 238, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, dé pronta respuesta a los memoriales de 4 de julio de 2016 y 1 de febrero de 2017; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) Según la doctrina, en los elementos de los límites del control constitucional, estará no solamente las decisiones, sino también el control de todos los elementos del debido proceso; en el caso de la experiencia boliviana, se encuentra como variable del debido proceso y conforme se moduló en la presente audiencia, los derechos de acceso a la justicia y de petición; b) En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional se refirió ampliamente sobre el derecho a la petición, estableciendo que todo ciudadano puede solicitar información cierta y pertinente ante cualquier autoridad del Estado Plurinacional de Bolivia, sea pública o privada, estando obligadas a responder en tiempo oportuno y en los términos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; así lo dispone el art. 24 de la CPE; c) El acto de la justicia material y la prevalencia de la relación con la justicia formal son competencias exclusivas del juez natural; empero se advierte del informe de las autoridades demandadas y los memoriales presentados por los accionantes, que son peticiones inherentes a sus derechos y garantías y deben ser necesariamente resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia; y, d) En ese ámbito; considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional contralor de garantías y de la eficacia de la tutela, debe necesariamente velar que exista compatibilidad y equilibrio entre el control de constitucionalidad y las competencias del juez natural.