SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
a)
Verónica Cecilia Jara Chuquimia, Fiscal de Materia, en audiencia, informó de manera oral que: a) Los memoriales son recibidos por la Unidad de Recepción de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP); razón por la cual, no contaba con el cuaderno de investigaciones el miércoles ni el jueves; siendo que la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz, le hizo entrega de los mismos recién el viernes 13 de octubre de 2017, a última hora de la tarde, ingresando a su despacho recien el lunes; luego de tomar conocimiento y considerar que se trata de un proceso con detenido, se pronunció respecto a cada una de sus solicitudes; es decir, dentro del plazo de las veinticuatro horas que tenía para pronunciarse; y, b) De manera sorpresiva tuvo conocimiento que existe una solicitud de control jurisdiccional que refleja los mismos argumentos, por ello observó la pertinencia de hacer conocer detalles que le ocasionaron extrañeza, y en la presente causa, al encontrarse involucrada una menor de edad, exige mayor reserva -art. 89 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia- para prestar el cuaderno de investigaciones a las partes procesales, requiriendo por ello, la presentación de cédulas de identidad y credenciales de los abogados; y no así, a otras personas que no son parte del proceso; razón por la cual, la abogada de la accionante al tiempo de apersonarse a su despacho para realizar una investigación, no podía recoger los requerimientos, más todavía si no portaba su cédula de identidad.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) La legitimación pasiva en la acción de libertad; b) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,