SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la petición, a la integridad física y moral, a la vida y a la salud; toda vez que, la Fiscal de Materia demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no dio respuesta alguna a sus solicitudes de requerimientos fiscales y de autorización de ingreso a su domicilio, con el fin de desvirtuar los riesgos procesales, situación que fue puesta a conocimiento del Juez de la causa; empero, hizo caso omiso a lo resuelto; por lo que, solicitó se conceda la tutela, su libertad inmediata o en su caso disponga que en el día se franqueen los requerimientos solicitados el 10 de octubre de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,