SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Fiscal de Materia demandada, no dio respuesta alguna a sus solicitudes de requerimientos fiscales y de autorización de ingreso a su domicilio, con el fin de desvirtuar los riesgos procesales, situación que fue puesta a conocimiento del Juez de la causa, haciendo caso omiso a lo resuelto; razón por la cual, considera que incurrió en dilaciones indebidas.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Enrique Apaza Mamani, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 0625/2017, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Custodia de Patacamaya; por lo que, con el fin de desvirtuar los riesgos procesales que le fueron impuestos, a través de distintos memoriales dirigidos a la Fiscal de Materia asignada al FEVAP de El Alto, el 10 de octubre de 2017, solicitó la emisión de requerimientos al REJAP, a la Policía Boliviana, a la empresa CONFITAL - ABC, a la Oficina de Migraciones; y, la autorización para que ingrese a su domicilio que se encuentra precintado.
Conforme los datos consignados en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que efectivamente el impetrante de tutela efectuó sus solicitudes ante la autoridad fiscal demandada, y que ante la demora -como afirma el demandante de tutela- acudió ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, quien solicitó informe a la Fiscal de Materia demandada, quien lo presentó el 18 de octubre de 2017, siendo providenciado por la autoridad judicial el 19 de igual mes y año, señalando: “Se tiene presente y a conocimiento de la parte” (sic).
Frente a ello, correspondía que el peticionante de tutela, una vez conocido el informe, agote la vía abierta ante el Juez de la causa antes de acudir a la justicia constitucional, y solo, en caso que dicha autoridad jurisdiccional hubiere omitido cumplir su rol, recién acudir a la vía constitucional, denunciando a la Fiscal de Materia por la demora en la respuesta a sus solicitudes, así como a la autoridad judicial por no haber ejercido un verdadero control sobre el respeto a los derechos y garantías del imputado.
En ese ámbito, se constata que el accionante formula la presente acción únicamente contra la Fiscal de Materia demandada y no así contra la autoridad judicial que ejerce el control de la causa, a la que acudió con su petición pero -de acuerdo a los datos del expediente- sin concluir su reclamo. En ese ámbito, ese es otro motivo que impide a esta Sala ingresar al análisis de fondo, por cuanto, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el peticionante de tutela considera que el Juez de la causa no efectuó un adecuado control sobre la actuación de la Fiscal de Materia demandada, debió presentar la acción de libertad contra dicha autoridad judicial; debiendo aclararse, además, que en el presente caso no se presenta ninguna de las excepciones a la legitimación pasiva desarrolladas por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto, por una parte, el accionante debió culminar la tramitación de su denuncia ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de la Paz, exigiendo un efectivo control jurisdiccional, y por otra parte, si consideraba que dicha autoridad omitió sus funciones, la acción de libertad también debió dirigirse contra ella; por lo tanto, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,