SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de la causa mediante Resolución 0625/2017 de 10 de octubre, dispuso su detención preventiva en el Centro de Custodia Patacamaya; con el fin de desvirtuar los riesgos procesales, la misma fecha, solicitó a la Fiscal de Materia ahora demandada, requerimientos para la obtención de certificados; de antecedentes penales, al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); de trabajo, a la empresa CONFITAL - ABC; de movimiento migratorio, a la Oficina de Migraciones; y, la autorización para ingresar a su domicilio que se encuentra precintado, con el objeto de recaudar documentación concerniente a su trabajo.
En ese marco, aduce que dichos requerimientos hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no merecieron respuesta alguna positiva ni negativa, transcurriendo más de dos semanas; situación que denota parcialización, le ocasiona incertidumbre jurídica y discriminación frente a su persona y sus familiares, por su condición humilde, pues le denegó el acceso al cuaderno de investigaciones, exigiéndole que se apersone a pesar de encontrarse privado de libertad; circunstancias que fueron puestas a conocimiento del Juez que ejerce control jurisdiccional del proceso; sin embargo, la Fiscal de Materia hizo caso omiso e incumplió sus deberes, lo cual vulneró su derecho a la libertad, poniendo en riesgo su integridad física y moral, ya que la parte acusadora, teniendo acceso al Centro de Custodia en el que se encuentra, pueden atentar contra sus derechos a la vida y a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,