Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017 por el accionante ante el Fiscal de Materia asignado a la FEVAP de El Alto, con el fin de recaudar documentación concerniente a su trabajo, solicitó la autorización para ingresar a su domicilio que se encuentra precintado, ubicado en la zona Santa Rosa, calle 13, número 8 de la ciudad de El Alto (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,