Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2017 por el peticionante de tutela ante el Fiscal de Materia asignado a la FEVAP de El Alto, solicitó se extienda el requerimiento fiscal a la empresa CONFITAL - ABC de Caracollo del departamento de Cochabamba, para que certifique y/o informe desde qué fecha se encuentra trabajando en ella, qué función cumple y los horarios laborales (fs. 3 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,