SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.5.
II.5. Por informe de 18 de octubre de 2017, Verónica Celia Jara Chuquimia, Fiscal de Materia -ahora demandada-, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto, refirió que de la revisión del cuaderno de investigación del caso 9758/17, el mismo fue asignado a su persona el 13 del mismo mes y año a horas 18:11, según el cargo de recepción en el formulario y libro de asignaciones de casos -que adjunta-, por ello extraña la aseveración del accionante, que falta a la verdad. Dicho informe mereció la providencia de 19 de igual mes y año, emitido por el Juez de la causa, señalando: “Se tiene presente y a conocimiento de la parte” (sic) [fs. 13; y, 22 a 24].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,