SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela solicitada, fundamentado que: 1) De la revisión de antecedentes -entre otros- evidenció que cursa en el cuaderno de investigaciones las solicitudes presentadas el 10 de octubre de 2017; a través de las cuales, el accionante solicitó requerimiento para la obtención de certificaciones de antecedentes penales, policiales, de movimiento migratorio, de trabajo y la autorización para el ingreso a su domicilio. Consta el memorial de 9 del mismo mes y año, por el cual solicitó control jurisdiccional, mereciendo el proveído notifíquese al director funcional de la investigación para que informe en el plazo de dos días. De igual modo, cursa en obrados el informe de la Fiscal de Materia de 18 de igual mes y año, dirigido al Juez de la causa, mediante el cual señala que fue asignada al caso el 13 de octubre del citado año, y con la providencia de la misma fecha, dispuso la emisión de los requerimientos, seguido de los mismos con fecha 16 de octubre de 2017, por cuanto no negó sus solicitudes, para ese efecto adjuntó las copias del libro respectivo, el formulario de denuncia y la providencia de igual data, que señala se tiene presente y en conocimiento de parte; y, 2) La investigación mencionada se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de la Paz, y en el presente caso, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a irregularidades denunciadas concernientes al debido proceso, no advierte que la problemática planteada sea la causa directa para la restricción de la libertad del impetrante de tutela ni que el mismo se encuentre en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- 1)
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,