SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
1)
Wiat Balzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de octubre de 2017, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: 1) El accionante refiere que el 16 y 19 de octubre de 2017 solicitó se deje sin efecto un arraigo, puesto que de manera extraoficial se enteró que estaría arraigado, solicitudes que no tuvieron respuesta, razón por la cual no pudo realizar viajes al exterior, lo que vulnera su derecho a la libertad de locomoción. Al respecto, corresponde aclarar que dicho proceso data de 25 de enero de 2013, y que el prenombrado “PRESENTO SU PRIMER MEMORIAL DATA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2017…” (sic) mediante el cual solicitó se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional; 2) De acuerdo al Informe de 20 de octubre de 2017 elevado por el Auxiliar I -se entiende del Juzgado que ejerce control judicial-, el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra a la vista desde el 20 de octubre de 2017, y que se providenció a los memoriales de 6, 16 y 19 del referido mes y año señalándole que: “…Al memorial presentado el 06 de octubre de 2017, se tiene presente el INCIDENTE DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL córrase en TRASLADO, a conocimiento de partes para que dentro del plazo previsto por ley respondan (…) Al memorial de fecha 16 de octubre de 2017 y el memorial de fecha 19 de octubre de 2017, solicite consultando los datos del cuaderno de control jurisdiccional y se dispondrá…” (sic). De acuerdo a la relación de las fechas de los memoriales presentados por el ahora accionante y las fechas de providencias, estas se realizaron dentro del plazo previsto por ley, vale decir dentro de las veinticuatro horas conforme establecen los arts. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Por lo que se cumplió a cabalidad con el pronto despacho y en consecuencia no existe vulneración a los derechos alegados como vulnerados por el accionante; y, 3) Finalmente, la jurisprudencia constitucional de pronto despacho o traslativa, que tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales cuando se verifica dilaciones indebidas, no es aplicable al presente caso, por lo que se puede constatar de la documentación adjunta que no hubo tal dilación indebida atribuible a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR