Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de extorsión, al enterarse de manera extraoficial de la existencia de arraigo en su contra dispuesto por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, el 16 de octubre de 2017 solicitó se deje sin efecto el mismo y ante la falta de respuesta, por memorial presentado el 19 de igual fecha y año reiteró su pedido; sin embargo, no tuvo respuesta alguna por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, por lo que dicha negación, le impidió realizar viajes al exterior, vulnerando de esta manera su derecho a la libre locomoción y afectando su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR