SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada otorgando a la autoridad demandada el plazo de setenta y dos horas para que cumpla con lo solicitado por el accionante y determine lo que en derecho corresponda respecto del arraigo, con los siguientes fundamentos: i) Se debe tener en claro los parámetros de la acción de libertad establecidos en el art. 125 de la CPE que consagran las razones para la viabilidad de la acción de libertad, cuando se considera que la vida está en peligro, se es indebidamente procesado o privado de libertad personal, ilegalmente perseguido o en su defecto cuando se vulneró el debido proceso, siempre y cuando estos presupuestos estén ligados al derecho a la libertad, bajo esos supuestos, la acción de libertad protege el derecho a la libertad en cualquiera de sus vertientes; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido fallos constitucionales uniformes al respecto, invocando los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y economía entre otros (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 245/2014-S2, 770/2014, 0092/2015-S2 y 795/2015-S3); iii) La parte accionante cuestiona que no existiendo una imputación formal, cursaría en las oficinas de Migración un arraigo en su contra, el Tribunal Constitucional al respecto de las medidas cautelares estableció en la SC 0113/2005-R de 2 de febrero, que, para imponer medidas cautelares se requiere necesariamente una imputación formal debidamente fundamentada, toda vez que, en las medidas cautelares rige el principio acusatorio; iv) El art. 240.3 del CPP establece al arraigo como una medida sustitutiva a la detención preventiva, en ese entendido, al no existir imputación formal ni audiencia de medidas cautelares, no podría existir arraigo; y, v) Finalmente, si bien la autoridad jurisdiccional demandada ha informado en relación al pronto despacho de los memoriales presentados por el accionante, en ningún momento refirió respuesta sobre el levantamiento o dejación sin efecto del arraigo impuesto, razón por la cual es prudente aceptar la solicitud del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR