Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
II.1.
II.1. A través de escrito presentado el 6 de octubre de 2017, Máximo Jhonny Aguilera Montesinos -hoy accionante-, formuló excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal del proceso (fs. 13 a 14 vta.), ante ello, el 9 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz -autoridad demandada- decretó que previamente a considerar su incidente, por auxiliatura 1 póngase a la vista el cuaderno de control jurisdiccional (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR