Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, por cuanto habiéndose enterado de manera extraoficial que cuenta con arraigo dispuesto por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz -del cual es titular la Jueza ahora demandada-, solicitó el 16 y 19 de octubre de 2017 se deje sin efecto esa medida, sin embargo, dicha autoridad no resolvió el levantamiento del mismo, aspecto que le impide trasladarse de un lugar a otro al estar persistente el señalado arraigo, desatención que vulnera su derecho a la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal,
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- es posible tutelar
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- CONFIRMAR